Ley Aduanera · Federal

Artículo 88

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.

Párrafo reformado DOF 19-11-2025

No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998

Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente. En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 09 - 12 - 2013 , 19 - 11 - 2025

ARTICULO 88 bis. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá otorgar autorización a las empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante procedimiento simplificado, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas.

Las empresas de mensajería y paquetería interesadas en efectuar el despacho aduanero a través del procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo anterior, deberán:

I. Solicitar la autorización;

II. Llevar un sistema de análisis de riesgo que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior de las mercancías, conservando la documentación e información relativa al valor, descripción, naturaleza y origen de las mismas;

III. Proporcionar a la autoridad aduanera acceso en línea al referido sistema;

IV. Cumplir con las formalidades para efectuar el despacho aduanero mediante el procedimiento simplificado, y

V. Cumplir con las obligaciones correspondientes durante la vigencia de la misma.

Lo anterior, de conformidad con las reglas que para tales efectos se emitan.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de dos años, la cual podrá ser prorrogada por un plazo igual, previa solicitud del interesado, presentada ante la Agencia Nacional de Aduanas de México cuatro meses antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.

Las empresas de mensajería y paquetería determinarán y enterarán las contribuciones que se causen por el despacho aduanero aplicando el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente al derecho de trámite aduanero, la mayor de las cuotas previstas en cada Capítulo de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas, de conformidad con las mercancías de que se trate.

No serán deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería y paquetería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo adicionado DOF 19-11-2025

ARTICULO 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley:

I. Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento de la autorización.

II. Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización.

III. Las demás que se establezcan en esta Ley o en la autorización.

Artículo adicionado DOF 19-11-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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