Ley Aduanera · Federal

Artículo 96

CAPITULO II Afectación de mercancías y exenciones

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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