Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.
Artículo 189
TITULO DECIMO DE LA JUSTICIA AGRARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 189 de la Ley Agraria. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- Tesis aisladaPRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. SU VALORACIÓN "A VERDAD SABIDA" Y "EN CONCIENCIA" NO CONSTITUYE UNA LICENCIA PARA EL SUBJETIVISMO O EL DECISIONISMO JUDICIAL (ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA).XXIV.3o.2 A (12a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2032598 · 2026
- Tesis aisladaPRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE AGRIMENSURA EN EL JUICIO AGRARIO. PARA SU DESAHOGO Y PERFECCIONAMIENTO DEBE UTILIZARSE EL MÉTODO GEODÉSICO TOPOGRÁFICO O EL DE PERCEPCIÓN REMOTA, A EFECTO DE DELIMITAR LAS TIERRAS EJIDALES EN LITIGIO.VII.2o.A.4 A (12a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2032017 · 2026
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