Ley Agraria · Federal

Artículo 4

TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo in tegral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales con perspectiva de género, orientadas a elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, en condiciones de igualda d y paridad .

Párrafo reformado DOF 25-04-2023

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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