Ley de Amparo · Federal

Artículo 102

TÍTULO PRIMERO Reglas Generales · CAPÍTULO XI Medios de Impugnación

Artículo 102. En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja la jueza o el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación está facultado para suspender el procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el o la recurrente en el acto de la audiencia.

Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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