Ley de Amparo · Federal

Artículo 146

TÍTULO SEGUNDO De los Procedimientos de Amparo · CAPÍTULO I El Amparo Indirecto

Artículo 146. La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:

I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;

II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;

III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y

IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.

Artículo reformado DOF 16-10-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 146 de la Ley de Amparo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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