TÍTULO TERCERO Cumplimiento y Ejecución · CAPÍTULO V Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión
Artículo 207. El incidente se promoverá ante la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante la presidenta o el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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