Ley de Amparo · Federal

Artículo 229

TÍTULO CUARTO Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad · CAPÍTULO V Interrupción de la Jurisprudencia

Artículo 229. Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.

Nota: Por Decreto DOF 07-06-2021 se derogó el entonces Capítulo V “Jurisprudencia por sustitución” . Se suprime su referencia en virtud de que mediante el mismo Decreto DOF 07-06-2021 se recorrió el entonces Capítulo IV para convertirse en el actual Capítulo V “Interrupción de la Jurisprudencia”.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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