Ley de Amparo · Federal

Artículo 234

TÍTULO CUARTO Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad · CAPÍTULO VI Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:

Párrafo reformado DOF 07-06-2021

I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y

II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.

Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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