Ley de Amparo · Federal

Artículo 69

TÍTULO PRIMERO Reglas Generales · CAPÍTULO IX

Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.

Sección Segunda

Reposición de Constancias de Autos

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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