Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
Sección Segunda
Reposición de Constancias de Autos
TÍTULO PRIMERO Reglas Generales · CAPÍTULO IX
Artículo 69. Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.
Sección Segunda
Reposición de Constancias de Autos
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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