Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 110

TÍTULO OCTAVO Inversión en Infraestructura Hidráulica

ARTÍCULO 110. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuarán con cargo a las personas usuarias de los servicios respectivos. Las cuotas de autosuficiencia se determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio.

Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11 - 12 - 2025

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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