Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO Administración del Agua

ARTÍCULO 12. La persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes:

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Dirigir y representar legalmente a "la Comisión";

II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales;

III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;

IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia;

V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría";

VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley;

VII. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley;

VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en su ámbito de competencia;

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley;

Fracción reformada DOF 08-06-2012

X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

XI. Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y

XII. Las demás que se confieran a "la Comisión" en la presente Ley y en sus reglamentos.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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