ARTÍCULO 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:
I. La gravedad de la falta;
II. Las condiciones socioeconómicas de la persona infractora;
Fracción reformada DOF 11-12-2025
III. Derogada, y
Fracción derogada DOF 08-06-2012
IV. La reincidencia.
“La Autoridad del Agua” debe considerar a favor de la persona presunta infractora la responsabilidad hídrica que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para determinar la individualización de la sanción.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
La comisión de faltas consideradas como graves por “la Autoridad del Agua” y la reincidencia son causales de denegación de la prórroga de la concesión, asignación o permiso.
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Artículo reformado DOF 29-04-2004