Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 121

TÍTULO DÉCIMO Régimen Sancionador y Procedimientos Administrativos

ARTÍCULO 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones socioeconómicas de la persona infractora;

Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Derogada, y

Fracción derogada DOF 08-06-2012

IV. La reincidencia.

“La Autoridad del Agua” debe considerar a favor de la persona presunta infractora la responsabilidad hídrica que haya demostrado durante la vigencia de su título de concesión, asignación o permiso, para determinar la individualización de la sanción.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

La comisión de faltas consideradas como graves por “la Autoridad del Agua” y la reincidencia son causales de denegación de la prórroga de la concesión, asignación o permiso.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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