ARTÍCULO 52 BIS. El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de las personas usuarias del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:
Párrafo reformado DOF 11-12-2025
I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;
II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;
III. El programa hídrico por cuenca hidrológica;
IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;
V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;
VI. El censo de personas propietarias o poseedoras de tierras, y
Fracción reformada DOF 11-12-2025
VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.
Artículo adicionado DOF 29-04-2004