Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 75

TÍTULO SEXTO Usos del Agua

ARTÍCULO 75. Los distritos de riego podrán:

I. Interconectarse o fusionarse con otro u otros distritos o unidades de riego, en cuyo caso "la Comisión" por medio del Organismo de Cuenca competente proporcionará los apoyos que se requieran, conservando en estos casos su naturaleza de distritos de riego;

II. Decidir e instrumentar la escisión en dos o más unidades de riego, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del distrito, en cuyo caso "la Comisión" por medio del Organismo de Cuenca que corresponda concertará las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las personas usuarias, y

Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Derogada

Fracción derogada DOF 11-12-2025

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Sección Quinta

Temporal Tecnificado

Denominación de la Sección reformada DOF 29-04-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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