Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 82 BIS

TÍTULO SEXTO Usos del Agua

ARTÍCULO 82 BIS. “La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables.

Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo anterior, requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”.

Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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