Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 90

TÍTULO SÉPTIMO Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño

ARTÍCULO 90. "La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de los reglamentos de esta Ley, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso.

Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente. El otorgamiento de la prórroga se sujetará a las mismas reglas de temporalidad o terminación de aquéllas y “la Autoridad del Agua” deberá actualizar las condiciones particulares de descarga.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

En caso de reasignación de volúmenes de agua en los términos del Capítulo V del Título Cuarto de la presente Ley, “la Autoridad del Agua” debe emitir un nuevo permiso en el que se establezcan las características particulares de descarga.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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