Ley de Aguas Nacionales · Federal

Artículo 93

TÍTULO SÉPTIMO Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño

ARTÍCULO 93. Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales:

I. Efectuar la descarga en un lugar distinto del autorizado por "la Autoridad del Agua";

II. Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II, III y IV del Artículo anterior, cuando con anterioridad se hubieren suspendido las actividades de la persona permisionaria por "la Autoridad del Agua" por la misma causa, o

Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. La revocación de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título sean éstas las únicas que con su explotación, uso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales.

Cuando proceda la revocación, "la Autoridad del Agua" previa audiencia con la persona interesada, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

El Permiso de Descarga caducará cuando caduque el título de concesión o asignación que origina la descarga.

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.