Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Federal

Artículo 19

TITULO SEGUNDO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS · CAPITULO TERCERO De su régimen patrimonial

ARTICULO 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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