ARTICULO 3o. - El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución,
Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.
Párrafo reformado DOF 19-08-2010
El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
Párrafo adicionado DOF 19-08-2010
Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.