Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Federal

Artículo 3

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3o. - El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución,

Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.

Párrafo reformado DOF 19-08-2010

El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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