ARTICULO 31.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:
I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;
II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;
III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor;
Fracción reformada DOF 19-08-2010
IV. La reincidencia, si la hubiere, y
Fracción reformada DOF 19-08-2010
V. El daño causado.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010