Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Federal

Artículo 31

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION · CAPITULO PRIMERO De las infracciones y sanciones

ARTICULO 31.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:

I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;

II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;

III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor;

Fracción reformada DOF 19-08-2010

IV. La reincidencia, si la hubiere, y

Fracción reformada DOF 19-08-2010

V. El daño causado.

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.