ARTICULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:
I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;
Fracción reformada DOF 24-04-2006
II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;
Fracción reformada DOF 24-04-2006, 19-08-2010
III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y
Fracción adicionada DOF 24-04-2006. Reformada DOF 19-08-2010
IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
Fracción adicionada DOF 19-08-2010