Ley de Comercio Exterior · Federal

Artículo 3

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO

Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

Fracción reformada DOF 24-01-2006

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

Fracción reformada DOF 24-01-2006

III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 24-01-2006

IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

Fracción adicionada DOF 24-01-2006

V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 24-01-2006

Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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