Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF 24-01-2006
II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
Fracción reformada DOF 24-01-2006
III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
Fracción reformada DOF 24-01-2006
IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y
Fracción adicionada DOF 24-01-2006
V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 24-01-2006
Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.