Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 63
TITULO VII PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO · CAPITULO II Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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