Ley de Comercio Exterior · Federal

Artículo 76

TITULO VII PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO · CAPITULO III Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda

Artículo 76.- Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.

Párrafo reformado DOF 13-03-2003

La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación , la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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