Artículo 76.- Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución.
Párrafo reformado DOF 13-03-2003
La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación , la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.