Ley de Comercio Exterior · Federal

Artículo 91

TITULO VIII PROMOCION DE EXPORTACIONES · CAPITULO II Instrumentos de promoción

Artículo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 13-03-2003, 24-01-2006

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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