Ley de Coordinación Fiscal · Federal

Artículo 20

CAPITULO IV De los Organismos en Materia de Coordinación

Artículo 20.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas:

I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.- Las entidades estarán representadas por las ocho que al efecto elijan, las cuales actuarán a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que éste designe para suplirlo.

III.- Las entidades que integren la Comisión Permanente serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa:

GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.

GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala.

GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

Fe de erratas al párrafo DOF 12-02-1979

GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Con base en un análisis de las características socio-económicas y geográficas que tengan las entidades federativas, cada 10 años, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá proponer a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales una reclasificación de los ocho grupos señalados en esta fracción, que deberá ser aprobada mediante votación unánime de esta última.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013

IV.- Las entidades miembros de la Comisión Permanente durarán en su encargo dos años y se renovarán anualmente por mitad; pero continuarán en funciones, aún después de terminado su período, en tanto no sean elegidas las que deban sustituirlas.

V.- La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres de los miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse.

VI. Será invitado permanente a las reuniones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, siempre que las reuniones no correspondan a sesiones de trabajo con la participación exclusiva de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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