Ley de Coordinación Fiscal · Federal

Artículo 27

CAPÍTULO V De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 27.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. Las plazas registradas en términos de los artículos 26 y 26-A de esta Ley, con las erogaciones que correspondan por concepto de remuneraciones, incluyendo sueldos y prestaciones autorizados, impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Las ampliaciones presupuestarias que se hubieren autorizado al Fondo durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél que se presupueste, como resultado del incremento salarial que, en su caso, se pacte en términos del artículo 27-A de esta Ley;

III. La creación de plazas, que en su caso, se autorice.

No podrán crearse plazas con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, así como los recursos necesarios para su creación estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y

IV. Los gastos de operación y la actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste. La distribución de estos recursos se realizará cada año a nivel nacional entre las entidades federativas, de acuerdo con la siguiente fórmula:

GOi = GOi,2013 + ((GOt – GO2013) MPi)

Donde:

𝑀𝑃𝑖 = 𝐻𝑛𝑖 / 𝐻𝑁

GO t es el monto total del recurso destinado a gasto operativo del FONE.

GO i es el monto del recurso destinado a gasto operativo del FONE para la entidad federativa i. 𝑀𝑃𝑖 = 𝐻𝑛𝑖 / 𝐻𝑁

GO i,2013 es el Gasto de Operación presupuestado para la entidad federativa i en el PEF 2013.

GO 2013 es el Gasto de Operación presupuestado en el PEF 2013.

MP i es la participación de la entidad federativa i en la matrícula potencial nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. Por matrícula potencial se entiende el número de niños en edad de cursar educación básica.

Hn i es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i.

HN es el número de habitantes entre 5 y 14 años del país.

Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 21-12-2007, 09-12-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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