Ley de Coordinación Fiscal · Federal

Artículo 3

CAPITULO I De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos

Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 14-07-2003

En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1999

Reforma DOF 21-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo primero

Reforma DOF 21-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996)

Artículo reformado DOF 31-12-1982, 30-12-1983, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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