Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 14-07-2003
En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1999
Reforma DOF 21-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo primero
Reforma DOF 21-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996)
Artículo reformado DOF 31-12-1982, 30-12-1983, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990