Ley de Coordinación Fiscal · Federal

Artículo 46

CAPÍTULO V De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa, de acuerdo con la fórmula siguiente: t i t i t i C FAFEF T T , , 07 07 , ,                  i i i i i t i n PIBpc n PIBpc C

1 1

,

Donde:

Ci,t es el coeficiente de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.

Ti,t es la aportación del fondo al que se refiere este artículo para la entidad i en el año t .

Ti,07 es la aportación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año

2007.

PIBpci es la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i .

 FAFEF07,t es el crecimiento en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas entre el año 2007 y el año t . ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i .  i es la sumatoria sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

Párrafo con “fórmula” reformado DOF 21-12-2007

La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sea inferior al observado en el año

2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007.

Párrafo adicionado DOF 21-12-2007

Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 13-03-2002, 27-12-2006

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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