Ley de Coordinación Fiscal · Federal

Artículo 8

CAPITULO I De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos

Artículo 8o.- Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las Entidades, los Municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

Párrafo reformado DOF 31-12-1981, 15-12-1995

La Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará bajo los lineamientos que se establezcan, del comportamiento de las participaciones a las partes beneficiadas.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1981

Reforma DOF 26-12-1990: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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