Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 110

TÍTULO TERCERO De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Artículo 110.- En los contratos de seguros de vida o mixtos, el Comerciante, con autorización del conciliador, podrá decidir la cesión de la póliza del seguro y obtener la reducción del capital asegurado, en proporción a las primas ya pagadas con arreglo a los cálculos que la empresa aseguradora hubiere considerado para hacer el contrato y habida cuenta de los riesgos corridos por la misma. Igualmente, podrá hacer cualquier otra operación que signifique un beneficio económico para la Masa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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