Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 113 BIS

TÍTULO TERCERO De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

Artículo 113 Bis.- Tratándose de actos en fraude de acreedores, la acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 270 Bis-1 de esta Ley, podrá ser ejercida, además de por las personas señaladas en dicho artículo, por las personas siguientes:

I. Por la quinta parte de los Acreedores Reconocidos;

II. Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el veinte por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o

III. Los Interventores que hayan sido designados en el concurso mercantil.

Lo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones de responsabilidad civil o penal que procedan en términos de las leyes aplicables.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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