Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 134

TÍTULO CUARTO Del reconocimiento de créditos

Artículo 134.- Interrumpen la prescripción del crédito de que se trate:

I. La solicitud de reconocimiento de crédito aun cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125 del presente ordenamiento o sea presentada de manera extemporánea;

II. Las objeciones que por escrito se realicen respecto de la lista provisional;

III. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella, o

IV. La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.