Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 141

TÍTULO CUARTO Del reconocimiento de créditos

Artículo 141.- Recibidos los escritos y el testimonio de constancias, sin más trámite, el tribunal de alzada decidirá sobre la admisión del recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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