Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:
I. El propio Comerciante así lo solicite;
II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;
Fracción reformada DOF 10-01-2014
III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o
Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014