Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 167

TÍTULO SEXTO De la quiebra

Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

I. El propio Comerciante así lo solicite;

II. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;

Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o

Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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