Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 184

TÍTULO SEXTO De la quiebra

Artículo 184.- Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.

Sin perjuicio de lo anterior, el Comerciante estará obligado en todo momento, por regla general, a asistir y coadyuvar con las funciones y tareas del síndico relacionadas con la operación de la empresa durante la etapa de quiebra. Para tal efecto, el síndico podrá solicitar el auxilio del juez, quien dictará las medidas de apremio que estime convenientes.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Los administradores, apoderados y representantes del Comerciante no tendrán personalidad ni legitimación para representarlo en la etapa de quiebra dentro del proceso concursal, salvo en los términos y para los efectos expresamente previstos en esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 184 de la Ley de Concursos Mercantiles. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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