Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 192

TÍTULO SEXTO De la quiebra

Artículo 192.- Serán nulos los actos que el Comerciante y sus representantes realicen, sin autorización del síndico, a partir de la declaración de quiebra, salvo los que realicen respecto de aquellos bienes cuya disposición conserve el Comerciante. Dicha autorización deberá constar por escrito y podrá ser general o particular.

En caso de que con anterioridad a la declaración de quiebra se hubiera removido al Comerciante de la administración de su empresa o se hubieran limitado sus facultades en relación con algunos de sus bienes, respecto de los terceros que se demuestre que conocían esa situación, serán nulos los actos realizados en contravención a la orden de remoción del Comerciante o limitación de sus facultades.

Si el tercero había comparecido al concurso mercantil se presumirá que tenía conocimiento de la situación descrita en el párrafo anterior, sin que se admita prueba en contrario.

No procederá la declaración de nulidad cuando la Masa se aproveche de las contraprestaciones obtenidas por el Comerciante.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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