Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 196

TÍTULO SEXTO De la quiebra

Artículo 196.- Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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