Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 217

TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores

Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:

I. Acreedores singularmente privilegiados;

II. Acreedores con garantía real;

III. Acreedores con privilegio especial;

Fracción reformada DOF 10-01-2014

IV. Acreedores comunes, y

Fracción reformada DOF 10-01-2014

V. Acreedores subordinados.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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