Artículo 217.- Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
I. Acreedores singularmente privilegiados;
II. Acreedores con garantía real;
III. Acreedores con privilegio especial;
Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. Acreedores comunes, y
Fracción reformada DOF 10-01-2014
V. Acreedores subordinados.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014