Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil

Artículo 22.- La demanda de concurso mercantil deberá ser presentada en los formatos que al efecto dé a conocer el Instituto, pero en cualquier caso deberá ser firmada por quien la promueva y contener:

Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I. El nombre del tribunal ante el cual se promueva;

II. El nombre completo y domicilio del demandante;

III. El nombre, denominación o razón social y el Domicilio del Comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas;

IV. Los hechos que motiven la petición, narrándolos brevemente con claridad y precisión;

V. Los fundamentos de derecho, y

VI. La solicitud de que se declare al Comerciante en concurso mercantil, o en su caso, en concurso mercantil en etapa de quiebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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