Artículo 232.- Los repartos concursales se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.
Artículo 232
TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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