Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 237

TÍTULO SÉPTIMO De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores

Artículo 237.- El Comerciante que, en virtud de un título de concesión, preste un servicio público federal, estatal o municipal, podrá ser declarado en concurso mercantil.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.