Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 246

TÍTULO OCTAVO De los concursos especiales

Artículo 246.- Sólo podrá demandar la declaración de concurso mercantil de una Institución Financiera la Comisión Supervisora de ésta, en términos de las disposiciones aplicables.

A partir de la fecha en que se presente la demanda de concurso mercantil de alguna Institución Financiera, la Comisión Supervisora que corresponda, cuando así lo estime conveniente, podrá solicitar al juez del concurso que ordene a dicha Institución Financiera mantener cerradas sus oficinas de atención al público y suspender la realización de cualquier tipo de operaciones y servicios.

El juez podrá adoptar, de oficio, o a solicitud de la Comisión Supervisora, las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores, instalaciones y activos de la institución, así como de los intereses de los acreedores.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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