Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 263

TÍTULO NOVENO De la terminación del concurso mercantil

Artículo 263.- Podrán solicitar al juez la terminación del concurso mercantil por las causales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior el conciliador, el síndico, cualquier Acreedor Reconocido o cualquier interventor.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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