Artículo 281.- Las funciones a las que se refiere este Título relativas al reconocimiento de Procedimientos Extranjeros y en materia de cooperación con Tribunales Extranjeros serán ejercidas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, por el juez, el Instituto o la persona que este último designe.
Artículo 281
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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