Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 299.- A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal:

I. Se suspenderá toda medida de ejecución contra los bienes del Comerciante, y

II. Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del Comerciante, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes.

El alcance, la modificación y la extinción de los efectos de paralización y suspensión de que trata el primer párrafo de este artículo estarán supeditados a lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de este ordenamiento, sobre la suspensión de los procedimientos de ejecución durante el periodo de Conciliación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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