Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 309

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 309.- Salvo prueba en contrario, el reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal hará presumir, que el Comerciante ha incurrido en incumplimiento generalizado de sus obligaciones a los efectos de la apertura de un procedimiento con arreglo a esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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