Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 314

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 314.- La Junta Directiva estará integrada por la o el Director General del Instituto y cuatro vocalías nombradas, observando el principio de paridad de género, por el Consejo de la Judicatura

Federal, a propuesta de su Presidencia; los nombramientos en la Junta deberán procurar una integración multidisciplinaria de sus integrantes, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.

Artículo reformado DOF 11-05-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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