Ley de Concursos Mercantiles · Federal

Artículo 321

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 321.- La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes:

I. Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la presente Ley;

II. Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;

III. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto;

IV. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;

V. Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;

VI. Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y

VII. Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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